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  • Derecho a paro para trabajadoras del hogar y ayudas a empleadores: lo que debes saber
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10 Octubre 2022
FISCALIDAD

Derecho a paro para trabajadoras del hogar y ayudas a empleadores: lo que debes saber

Tiempo de lectura | 5 min.

Ayudas a empleadores y cotizaciones de empleadas domésticas
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CaixaBank Comunicación
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A partir de octubre, las trabajadoras domésticas contarán con una mejora de sus derechos laborales y sociales, con la posibilidad de recibir el subsidio de desempleo si se quedan en paro, entre otras medidas. Así se recoge en el Real Decreto Ley 16/2022 y se aplica a todos los contratos en vigor y a aquellos que se suscriban a partir de ahora. En este post te desgranamos los principales cambios.

Derecho a paro

Hasta el momento, las trabajadoras adscritas al régimen especial de trabajo doméstico no tenían derecho a prestación por desempleo en caso de que se quedaran sin trabajo. A partir de ahora, podrán solicitar esta ayuda como cualquier trabajador, además de otras ayudas asistenciales cuando no tuvieran derecho a la contributiva.

Despido acreditado

El Real Decreto Ley 16/2022 suprime el desistimiento, una figura que permitía un despido sin motivos. De ahora en adelante, los empleadores deberán aportar causas acreditadas para el despido, siguiendo lo establecido en el artículo 49.1 del Estatuto de los Trabajadores, salvo en lo que resulte incompatible con las peculiaridades derivadas del carácter especial de esta relación.

Así, la relación laboral de carácter especial podrá extinguirse por alguna de las siguientes causas, siempre que estén justificadas:


  • El descenso de ingresos o incremento de gastos en el hogar del contratante

  • El cambio sustancial de las necesidades

  • La pérdida de confianza justificada


En cualquier caso, la indemnización por despido se mantiene en 12 días por año trabajado (tope de seis mensualidades) y aviso de 20 días cuando la relación laboral rebasa el año. Si la relación laboral es inferior a un año, el aviso debe ser de siete días.

Cotizaciones

Los empleadores de trabajadoras domésticas tendrán que abonar el 20 % de la cotización por desempleo, de momento, hasta finales de año. El Estado aportará el 80 % restante.

Esto implica que se reduce el importe que los empleadores deben pagar a la Seguridad Social por sus empleadas del hogar.

El Real Decreto Ley 16/2022 dispone, además, un tipo de cotización por desempleo del 6,05 %, que se aplicará del 1 de octubre hasta finales de 2022. El 5 % de la cuota corresponde al empleador, mientras que la trabajadora asumirá el 1,05 %.

Para acceder a las prestaciones, las trabajadoras deberán llevar cotizando al menos un año.

Ayudas a empleadores

Los empleadores obtendrán una bonificación del 80 %, contribuyendo con una cuota del 0,2 % al Fondo de Garantía Salarial (FOGASA), que se encargará de indemnizar a las trabajadoras en caso de que no puedan abonar la indemnización o se declaren insolventes.

A la par, se mantendrán las ayudas fiscales como la reducción mínima del 20 % en la aportación empresarial a la cotización por contingencias comunes. Esta bonificación, además, se ampliaba hasta ahora al tope de 45 % para las familias numerosas.

A partir del 1 de octubre, otros empleadores, en función de su renta y patrimonio, pueden elevar la bonificación al mismo tope.

Medio millón de empleadas domésticas en España

Según datos del Gobierno de España, más de un tercio de las trabajadoras domésticas superan los 55 años, un 44 % son extranjeras y más de la mitad desempeñan ese trabajo a tiempo parcial. El 95 % de los trabajadores dados de alta en el régimen especial de empleados del hogar de la Seguridad Social son mujeres.

Se calcula que 173.000 trabajadoras domésticas no están dadas de alta en la Seguridad Social, por lo que no podrán beneficiarse de estas mejoras. La Seguridad Social cuenta con 394.171 afiliadas al régimen especial de empleadas del hogar, aunque la última encuesta de población activa (EPA) señalaba que más de medio millón de personas declaraban estar trabajando como empleadas domésticas, apunta La Vanguardia.

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