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  • Cómo solicitar el ingreso mínimo vital
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8 Junio 2020
AYUDAS

Cómo solicitar el ingreso mínimo vital

Tiempo de lectura | 2 min.

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El pasado 29 de mayo el Gobierno aprobaba el ingreso mínimo vital a través del Real Decreto-ley 20/2020. Una ayuda social que busca mejorar la economía de las familias más vulnerables afectadas por la crisis del coronavirus y que beneficiará a 2,3 millones de personas de un total de 850.000 hogares. El pago de este ingreso mínimo supondrá unos 3.000 millones de euros al año para las arcas públicas y su percepción será compatible con otras ayudas.

¿Qué requisitos debo cumplir para obtener la ayuda?

Los requisitos para poder optar al ingreso mínimo vital se basan en la renta y en la búsqueda de empleo.

Para poder acceder a la ayuda, se establecen unos máximos en función del patrimonio neto, que no podrá superar los 16.614 euros si se trata de una persona que vive sola y que se irá incrementando según el número de familiares que habiten en la vivienda hasta un máximo de 43.196 euros. Un cálculo del que queda excluida la vivienda habitual.

Quedan igualmente excluidos aquellos hogares donde los ingresos mensuales superen los 450 euros, aunque se trata de un límite que varía dependiendo del número de familiares que compartan el hogar.

A parte de los requisitos de renta, anteriormente explicados, al solicitante se le exigirá encontrarse en búsqueda activa de empleo y que todos los miembros de su familia hayan solicitado previamente el resto de las ayudas y pensiones a las que puedan tener derecho.

Por último, se ha fijado una franja de edad para los beneficiarios que deberán tener entre los 23 y los 65 años.

De tal forma, una vez explicados los requisitos, para no dejar lugar a dudas, se ha habilitado un simulador de Ingreso Mínimo Vital, con el que poder comprobar si se cumplen las especificaciones necesarias para la prestación.

¿Cuánto se cobra?

La cuantía del ingreso mínimo vital varía en función del número de familiares convivientes en el domicilio. El mínimo serán 462 euros, cuando haya únicamente un adulto beneficiario, y podrá llegar a los 1.015 euros en domicilios donde convivan dos adultos con más de dos hijos a su cargo.

Existen otras posibilidades, en función del número de adultos e hijos a cargo, estos son algunos ejemplos: 838 euros para un adulto con dos hijos a su cargo, 738 euros en el caso de ser dos adultos con un menor a cargo y 877 euros para tres adultos con un menor a su cargo.

¿Cómo se solicita el ingreso mínimo vital?

El ingreso mínimo vital o renta mínima se podrá pedir en las oficinas de la Seguridad Social, Ayuntamientos o cualquier institución pública adscrita al Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones. Hasta el próximo 15 de junio no estará abierto el proceso de solicitud.

A partir de ese día habrá dos maneras de solicitar la ayuda, ambas de forma telemática ante el cierre de las oficinas por el estado de alarma:

    • Con certificado electrónico o cl@ve: a través de la Sede Electrónica de la Seguridad Social adjuntando la documentación necesaria y rellenando un formulario.
    • Sin certificado digital: a través del servicio habilitado por el Instituto Nacional de Seguridad Social en la Sede Electrónica para la solicitud sin certificado. Aquí se abrirá un formulario a rellenar con todos los datos necesarios para solicitar la renta mínima.

Para posibles dudas sobre la solicitud o requisitos, se ha habilitado una línea gratuita de teléfono, 900 20 22 22, un asistente virtual disponible en la web de la Seguridad Social y un simulador que te ayudará a saber si cumples con los requisitos para percibir dicha ayuda y calcular su cuantía.

¿Es compatible el ingreso mínimo con otras ayudas?

El ingreso mínimo vital es compatible con otras ayudas públicas regionales y autonómicas. Además, si se está cobrando una renta mínima de una comunidad autónoma, el ingreso mínimo vital será la base común para los hogares que cumplan los requisitos y las comunidades podrán completar esos mínimos según consideren.

También es compatible con el cobro de nóminas, siempre y cuando éstas no superen el importe de la ayuda. Así, si una persona que tendría derecho a una renta mínima de 462 euros cobra 150 euros al mes, podría percibir los 312 euros restantes de la ayuda.

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