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  • Compliance y RSC, dos conceptos que deberían ir de la mano
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11 Enero 2018

Compliance y RSC, dos conceptos que deberían ir de la mano

Tiempo de lectura | 5 min.

Compliance y RSC
Retrato de CaixaBank , autor (o autora) del artículo
CaixaBank Comunicación
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Cumplir la ley parece algo obvio, pero a veces no es tan sencillo como parece. Si se suman las directivas, reglamentos, decisiones, acuerdos y estándares de la Unión Europea, de las leyes estatales y de las normativas publicadas en el Boletín Oficial del Estado (BOE) y en los boletines oficiales autonómicos, se podría imprimir 850 veces el Quijote. El entorno jurídico, por tanto, es bastante enrevesado, teniendo en cuenta el entramado legal y fiscal en el que deben operar las empresas.

Es para dar respuesta a este contexto que, en los últimos tiempos, las empresas se han ido dotando de un nuevo departamento corporativo: el compliance, una expresión que se traduce como cumplimiento normativo. Se trata de un concepto sencillo creado para lidiar con algo realmente complejo. ¿En qué consiste exactamente el compliance? ¿Cuál es su finalidad? ¿Qué funciones comparte con la responsabilidad social corporativa (RSC)? En el Cuaderno Compliance, ética y RSC de la Cátedra CaixaBank de Responsabilidad Social Corporativa de IESE, la autora Marta Remacha intenta dar respuesta a estas y otras cuestiones.

El principal objetivo del compliance es, según el Cuaderno, “alinear los objetivos de la empresa con el cumplimiento de los requerimientos jurídicos, a nivel nacional e internacional. También se ocupa de regular las operaciones internas para su adecuación a los estándares y códigos diseñados con el fin de garantizar este cumplimiento”. Es decir, es una función que exige cambios constantes, que debe adaptar a la empresa a un marco regulatorio cada vez más extenso y complejo y que también ha de educar a los empleados sobre este marco cambiante. Los tres pilares de los sistemas de compliance son prevención, detección y reporte y resolución.

En la fase de prevención, se dota a la organización de herramientas que eviten la comisión de delitos, desde idear los procedimientos que permitan la observancia de la ley hasta materializar dichos procedimientos en el comportamiento de los empleados. En la etapa de detección y reporte, se localizan posibles focos de incumplimiento y se informa a los órganos responsables para que puedan tomar las medidas necesarias. Por último, si se produce un incumplimiento, la fase de resolución se encarga de impedir, minimizar o compensar el impacto de las actuaciones indebidas, a través de recomendaciones y medidas, adoptando sanciones y, si procede, modificando el modelo de compliance.

No obstante, con estos tres pilares no basta. En el Cuaderno, Marta Remacha añade que “no es suficiente con que el programa se adecúe formalmente a los requisitos que establece el Código Penal, sino que debe crear también en la organización el convencimiento de que hay que respetar y cumplir la ley”. Dicho en otras palabras, cuando uno habla de compliance, además de cumplimiento, también está hablando de integridad. La capacidad del ser humano de discernir lo que es “bueno” o correcto frente a lo que no lo es y de actuar conforme a ello, es decir, la ética, se constituye por tanto como el complemento que necesita el compliance para ser efectivo. De esta forma, las prácticas empresariales no se limitarán a cumplir la normativa, sino que tratarán de alcanzar siempre la máxima calidad.

Compliance y RSC

¿En qué se diferencia el compliance de la RSC? Principalmente, en que el primer concepto es obligatorio, mientras que el segundo es deseable, pero voluntario. El compliance “no es suficiente para la RSC, que va más allá del seguimiento de las leyes y da por supuesto el respeto y estricto cumplimiento de las mismas. Por ello, el compliance debe entenderse como un instrumento de la RSC, pero no como su esencia propia”, según recoge el Cuaderno de la Cátedra CaixaBank de Responsabilidad Social Corporativa. Esto quiere decir que puede haber compliance sin RSC, pero nunca RSC sin compliance. Una vez garantizado el compliance, la RSC “se encargaría de diseñar y coordinar las políticas y directrices por las que la organización asegura su sostenibilidad y contribuye al progreso de la sociedad”.

En conclusión, compliance y RSC comparten el hecho de ser elementos legitimadores sociales de las empresas y el cometido de garantizar el cumplimiento de las responsabilidades empresariales, normativas en el primer caso y sociales en el segundo. La cuestión es cómo se puede lograr que las personas se comporten conforme a los principios de una sociedad. Para ello, el instrumento imprescindible es la ética, o más bien la creación de una cultura ética en la empresa, con el objetivo de cumplir la ley e impulsar comportamientos excelentes, propios de la responsabilidad, a todos los niveles.

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