Delegación del derecho de voto
Los accionistas que no asistan a la Junta General podrán hacerse representar en la misma por medio de otra persona, cumpliendo los requisitos y formalidades exigidos por el Reglamento de la Junta General de Accionistas, por los Estatutos Sociales y por la Ley de Sociedades de Capital.
Todo accionista que quiera hacerse representar en la Junta General por otra persona deberá tener inscrita la titularidad de sus acciones en el correspondiente registro de anotaciones en cuenta, con al menos cinco días de antelación al señalado para la celebración de la Junta.
Para asistir físicamente a la Junta General, el representante deberá ser titular y/o representar a uno o a varios accionistas titulares, de forma conjunta, de un número mínimo de mil (1.000) acciones. La delegación será presentada por el representante el día y en el lugar de celebración de la Junta, quien deberá identificarse mediante su Documento Nacional de Identidad o cualquier otro documento oficial generalmente aceptado a estos efectos.
La representación es siempre revocable. La asistencia personal a la Junta General del representado tendrá valor de revocación.
La delegación deberá ser cumplimentada y firmada por el accionista, suscribiendo la correspondiente tarjeta. Si por cualquier causa no pudieran disponer de las tarjetas, en la página web corporativa de la Sociedad (www.CaixaBank.com) con ocasión de cada Junta, podrán encontrar modelos de Tarjeta de Delegación que podrá imprimir, completar, firmar y entregar o enviar a la Sociedad, según corresponda.
La delegación del ejercicio del derecho de voto podrá conferirse mediante los medios de comunicación a distancia que se indican más adelante.
Ejercicio del derecho de voto a distancia
Los accionistas podrán emitir su voto mediante correspondencia postal o mediante comunicación electrónica, en la forma que se indica en el apartado siguiente.
Medios para la delegación y ejercicio del derecho de voto a distancia
Los medios admitidos para conferir la representación o la emisión del voto a distancia, son:
Correspondencia postal
Para delegar el ejercicio o emitir el voto por correspondencia postal, los accionistas deberán cumplimentar y firmar la “Tarjeta de Delegación” o la “Tarjeta de Voto a Distancia”, según corresponda, expedida por la Sociedad o por la entidad en la que tenga depositadas sus acciones. No obstante, si por cualquier causa no pudieran disponer de dichas tarjetas, en la página web corporativa de la Sociedad (www.CaixaBank.com) con ocasión de cada Junta podrán encontrar modelos de tarjeta que podrán imprimir, completar, firmar y enviar a la Sociedad. Una vez cumplimentada y firmada, deberá ser enviada a la Sociedad por correspondencia postal.
Comunicación electrónica
La delegación del derecho de voto o, en su caso, el voto mediante comunicación electrónica deberá realizarse a través de la página web corporativa de la Sociedad (www.CaixaBank.com), siguiendo las instrucciones que, a tal efecto, figuran en el apartado habilitado para cada Junta. Con la finalidad de garantizar su identidad, los accionistas que deseen votar o delegar su representación mediante comunicación electrónica deberán estar en posesión de un Documento Nacional de Identidad electrónico (DNIe) o de una firma electrónica reconocida o avanzada, basada en un certificado electrónico reconocido y vigente, emitido por la Entidad Pública de Certificación Española (CERES), dependiente de la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre o bien, en el caso de usuarios de CaixaBankNow de CaixaBank, disponer de su tarjeta de claves personalizada.
El voto o delegación de la representación a distancia podrá dejarse sin efecto por anulación expresa del accionista, realizada por los mismos medios.
Reglas sobre voto y delegación a distancia